Opinión

¿Cuáles son los accesorios de las contribuciones que son deducibles y cuáles son pagados mediante la compensación?

Por Dagny Aquiahuatl Vázquez.

Estimados lectores la columna de esta quincena versará en responder la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los accesorios de las contribuciones que son deducibles y cuáles son pagados mediante la compensación?

Cada que la autoridad federal determina un crédito fiscal, se integra no sólo por la contribución omitida si no también la multa, actualización y recargo incluso en algunos casos los gastos de ejecución.

En el artículo 28 fracción primera párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que no son deducibles los accesorios de las contribuciones a excepción de los recargos que si hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante la compensación. Es decir la compensación universal es a la fecha una figura jurídica inexistente, que subsiste en la posibilidad de compensar el impuesto sobre la renta propio contra impuesto sobre la renta propio, excepcionalmente, si son saldos a favor provenientes del año 2018 o de años anteriores, se puede compensar el ISR contra el IVA y viceversa.

El último párrafo del artículo segundo del Código Fiscal de la Federación considera como accesorios de las contribuciones a los recargos, las sanciones (multas), los gastos de ejecución y la indemnización que se debe hacer al momento de pagar al fisco federal cuando se libra sin fondos un cheque para el pago de contribuciones. De lo señalado sólo se pueden deducir los recargos.

Debemos tener en consideración lo establecido en el tercer párrafo del artículo segundo del Código Fiscal de la Federación que señala: los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son accesorios de las contribuciones y participan en la naturaleza de estas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones, no se entenderán incluidos los accesorios.

Desde este punto de vista tendríamos que replantear una pregunta: ¿Son o no los accesorios parte de las contribuciones? Para esta servidora lo son, conforme al texto legal participa de su naturaleza lo que la compensación es un saldo a favor del ISR y se puede efectuar no sólo contra el monto del ISR propio a cargo sino también contra sus accesorios, esto te lo aseguro lo afirma el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “ los contribuyentes están obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios”.

Me gustaría decir porque: el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación señala que siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.

Bueno esto se estableció de tal manera sólo para facilitarle a legislador la redacción del texto legal, de no ser así cada que el legislador se refiera a contribuciones tendría que estar aclarando para cada disposición en específico si en el concepto incluyen o no los accesorios.

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