
¿A qué le tienen miedo los niños? Le tienen miedo a que sus padres se queden sin trabajo, a contagiarse, a que sus padres se vayan a trabajar sabiendo que pueden contagiarse. Le tienen miedo a que se acabe la comida durante el confinamiento, pero las mamás y papás siempre están ahí para dar tranquilidad y decir: no tengas miedo, lo vamos a superar y saldremos adelante.
Pero: ¿qué pasa con los niños víctimas del asesinato o desaparición de su madre? ¿Quién los abraza? ¿Quién les da seguridad para decirles que van a salir adelante? ¿Tendrán a alguien que les diga: hija, te quiero? ¿A quién le cuentan sus temores?
De acuerdo con datos oficiales nacionales, durante el mes de abril del 2020 se rompió el record mensual de mujeres víctimas de homicidio doloso, 267 víctimas de ese delito; por parte de las fiscalías y procuradurías reportaron 70 casos de feminicidio, es decir 337 mujeres asesinadas en abril 2020 en plena contingencia sanitaria.
En la última década se han presentado más de 23, 000 feminicidios y de acuerdo a registros hasta el 2019 hay más de 15,835 mujeres desaparecidas, lo cual nos da un total de: 38, 835 mujeres que perdieron la vida o no sé sabe de su paradero. Y si nos basamos en el promedio de 0 a 5 hijos que tiene cada mujer, hablamos entonces de miles de niños en situación de orfandad que son víctimas de la violencia en éste país, haciendo cálculos porque no hay registros oficiales. ¿Quién está a cargo de los niños? ¿Quién los atiende?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1°, menciona que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En el artículo 4° se expresa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez; que tienen derecho a la satisfacción de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. También se indica que los ascendientes, tutores o custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de éstos derechos, y que el Estado otorgará facilidades a particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
A los niños y niñas se les debería proporcionar asistencia inmediata, médica, alimentaria, jurídica, educativa, pero sobretodo, atención psicosocial, ya que aunque no lo demuestren, tienen un proceso emocional que puede derivar de diferentes maneras; los casos más preocupantes son en los cuales el niño es testigo del crimen. En la mayoría de veces, los niños quedan al cuidado de sus abuelas, tías, -por lo regular otra mujer-, ya que el crimen fue realizado por el padre o padrastro del menor. El Estado está obligado a proveer atención integral, económica, psicosocial y educativa, pero desafortunadamente, las nuevas tutelares de los niños tienen que batallar por un largo camino de burocracia, que parece que mendigan una beca o la asistencia que marcan las leyes mexicanas.
En la CPEUM, la Ley General de Víctimas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, por mencionar algunos compendios de Derechos, incluso la Declaración de Ausencia por Desaparición, observamos que uno de sus objetivos es que las niñas y niños víctimas del delito de desaparición, tengan acceso a las prestaciones sociales a las que tendrían derecho si hubiesen fallecido sus padres, sin que sea necesario declarar el fallecimiento de los progenitores y sin poner fin a la obligación del Estado de investigar la desaparición.
Es necesario hacer las siguientes observaciones en forma de sugerencia, y así supervisar la garantía de los derechos del niño en situación de orfandad: I) Establecer de forma inmediata un registro público de niños y niñas en situación de orfandad; II) Revisar el correcto funcionamiento de las Comisiones de Atención a Víctimas federal y de las entidades federativas, así como de los centros de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), asegurarse que presupuesto, personal, instalaciones y atención sean los adecuados; III) Supervisar que las autoridades brinden seguimiento correspondiente sobre la situación del niño y su familia, de manera jurídica, médica, psicológica, educativa y todo lo relacionado para lograr su bienestar y desarrollo; IV) Verificar el estatus de las Carpetas de Investigación relacionadas al delito, y se garantice el acceso a la justicia; V) Investigar a autoridades como peritos, policía investigador, ministerio público o cualquier funcionario público que por acción u omisión violen los derechos humanos de las víctimas y debido a ello derive a la impunidad del caso; se deberá castigar al confirmarse la responsabilidad.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la que se supone debe velar por la atención a víctimas del delito, presenta graves problemas de operación por motivos políticos, en un sexenio que lleva por bandera terminar con la corrupción, lo único que esperamos es que sea momento de establecer verdadero orden, encaminarla como corresponde y se atienda realmente a la población, en ésta y en todas las comisiones de las entidades federativas.