Opinión

El derecho a solicitar la reparación de daños ambientales

Por Mtra. Cynthia Selene Leal.

Todos hemos sido testigos de distintas actividades que a simple vista generan contaminación, hechos que en la mayoría de los casos son ignorados por ser comunes en la cotidianidad, y sobre los cuales deberíamos tomar medidas para evitarlos. Estos acontecimientos parecen no tener mayor impacto que el visible, lo cual es incorrecto, ya que también generan efectos no visibles a corto, mediano y largo plazo en el ambiente. A éstos se les denomina daños ambientales, los cuales son independientes de los daños patrimoniales, civiles, penales y administrativos que puedan generarse por dichas actividades.

Se dice que son independientes porque cada uno de los daños antes referidos se encuentran regulados en su respectiva ley, en la que se describe su procedimiento ante las autoridades correspondientes. Las leyes civiles protegen entre otras cuestiones los daños al patrimonio, las leyes penales protegen a las víctimas u ofendidos contra los delitos cometidos regulando sanciones privativas de la libertad y multas, las leyes administrativas establecen sanciones por incumplimiento a los trámites, permisos, licencias y demás procedimientos establecidos para diferentes tipos de actividades. Si los daños antes mencionados son consecuencia de una conducta ilícita que en primera instancia impacta en el ambiente, entonces podrá solicitarse la reparación de cada uno de esos daños, además de la reparación del daño ambiental, ya que su objetivo es la protección de los recursos naturales alterados.

Los daños ambientales así como su reparación, se encuentran protegidos el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al reconocer el derecho humano a un medio ambiente sano. Además se encuentran regulados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).

El daño ambiental de acuerdo con la LFRA, es la “pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporciona…”.

Cualquier persona que con su acción u omisión provoque un daño al ambiente, será responsable de la reparación o compensación del daño ambiental y acreedor a una sanción económica. En caso de no ser posible su reparación total o parcial, por la naturaleza del mismo, entonces debe realizar una compensación ambiental. Cuando se trata de actos y omisiones dolosas, es decir, con la firme intención de provocar un daño ambiental, será además acreedor a una sanción económica.

La reparación del daño ambiental de conformidad con la LFRA, consiste en “… restituir a su estado base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones físicas, químicas y biológicas… mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación…”. La reparación debe realizarse en el sitio en que se llevó a cabo el daño, aunque es básicamente imposible reestablecer los recursos al estado en el que se encontraba previamente, la intensión es acercarlos lo más posible a ese estado.

La compensación ambiental como su nombre lo dice, consiste en un conjunto de acciones equivalentes a una reparación sustitutiva que compensan el daño causado. Surge entonces cuando es material o técnicamente imposible llevar a cabo la reparación total o parcial, cuando se haya producido un daño por una obra u actividad que requería de previa evaluación u autorización ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales, que la autoridad haya evaluado los daños producidos ilícitamente cuando las obras asociadas a estos daños aun estén pendientes por realizar y que la autoridad expida una autorización posterior al daño, o al acreditarse que las obras o actividades ilícitas en su conjunto, resultan sustentables, jurídica y ambientalmente procedentes en términos de ley. Para todos los casos en que se hable de una compensación habrá sanción económica.

La sanción económica prevista en la ley, se divide en dos supuestos, si el responsable es persona física o persona moral. Como excepción, no podrán imponerse estas sanciones si ya se cumplió con el pago de una multa penal por la misma acción ilícita que originó la responsabilidad ambiental.

Puede demandar el daño ambiental cualquier persona física que resida en la comunidad donde se generó el daño, así como las personas morales privadas mexicanas sin fines de lucro, cuyo objetivo sea la protección del medio ambiente siempre que actúe en representación de algún habitante de la comunidad, la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA) y las procuradurías e instituciones ambientales de las entidades federativas en coordinación con la PROFEPA. La acción que provoque daños ambientales prescribe 12 años después de haberse cometido el acto u omisión; y conocerán de las demandas contra la reparación de daños ambientales, las autoridades jurisdiccionales, las cuales podrán ordenar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la PROFEPA, determinen las medidas preventivas o correctivas procedentes, y aportar todos los elementos de prueba con los que cuenten.

Una vez admitida la demanda, el Juez podrá decretar medidas precautorias con las que asegure el material e información necesaria, solicitar los muestreos de las sustancias, materiales o residuos, según la actividad que se trate, y de los elementos naturales relacionados con el daño. El juez debe considerar la naturaleza de la conducta y la forma en la que ésta se desarrolló para generar el daño. La sentencia deberá indicar claramente las acciones, así como las medidas a implementar para reestablecer el entorno dañado, así como el plazo para el cumplimiento de la obligación.

Es importante mencionar que la reparación de los daños ambientales es básicamente imposible,  cualquier alteración al ambiente dificulta su reparación. Desde el punto de vista económico es muy costosa la reparación y/o compensación y la sanción económica. En cuanto al alcance del daño, no es fácil determinar quiénes son las personas afectadas directamente, por el contrario, se pueden ver afectados indirectamente habitantes de otras zonas. Por ello es importante que como ciudadanos tomemos cartas en el asunto, evitemos la generación de daños ambientales a través de acciones responsables conforme a la Ley, y en su caso, contribuyamos con las autoridades para denunciar a los responsables y demandar la reparación del daño ambiental, a fin de reconocer la importancia del cuidado al medio ambiente. No debemos dejar pasar por alto los daños ambientales como si fuera un tema irrelevante y de poco interés, no solo por nosotros mismos sino por los demás, con el propósito de proteger a las generaciones actuales y futuras.

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