El día 8 de mayo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto que establece la medida preventiva y de combate “Hoy no circula” que mitiga la dispersión del virus SARS-CoV2, mejor conocido como Corona Virus (COVID-19), esta medida consiste en la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular 2 días por semana en los Municipios de Acatlán, Amozoc, Atlixco, Coronango, Cuautlancingo, Chalchicomula de Sesma, Chignahuapan, Huauchinango, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, San Martín Texmelucan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Teziutlán, Xicotepec y Zacatlán, en un horario comprendido de las 6 de la mañana a 10 de la noche, de acuerdo con la terminación de las placas del vehículo. Al entrar en vigor esta disposición el día 11 de mayo de 2020 tuvo como consecuencia varios Amparos.
Un grupo de abogados compartió la resolución de la queja 111/2020 derivado del incidente de suspensión de uno de los juicios de amparo que se promovieron a consecuencia del programa “Hoy no circula” afirmando que:
“Con esta medida las autoridades responsables de este decreto invaden el servicio público municipal de tránsito, al imponer dicho Programa en su área geográfica, por lo que contraviene el artículo 115, fracción III, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), de modo que, el Titular del Poder Ejecutivo ni los Secretarios de la Administración Pública Centralizada de la Entidad poseen facultades para restringir la circulación en las vías de jurisdicción municipal.
No obstante, lo preocupante de este Decreto es la exposición de las personas al Covid-19 pues los automovilistas viajan aislados en el ambiente de su vehículo, en tanto que restringir el uso de automóviles en determinados días tendría como resultado el incremento de usuarios de transporte público, el cual ya es elevado, y si tomamos en cuenta la información sobre la transmisión del virus, sería imposible cumplir con la medida de distanciamiento entre las personas que se encuentran dentro de la unidad de transporte público (incluyendo a conductores) en un lugar con poca ventilación, con condiciones propicias para la propagación, lo que indudablemente causaría un daño inminente e irreparable a la salud, la integridad personal y vida de las personas.”
El Tribunal Colegiado concedió la suspensión de la medida a quienes promovieron el juicio de amparo, pues la implementación del programa obliga a las personas a trasladarse en otros medios de transporte, la exposición al contagio del Covid-19 es directamente proporcional al número de usuarios. Se tuvo presente el contenido del articulo 129 de la Ley de Amparo, que establece los supuestos que se consideran contrarios al interés social y orden público, así como su excepción.
“El Estado debe prevenir violaciones a los derechos humanos, salvaguardar la vida y garantizar la protección de la salud de las personas, previsto en el artículo 4 de la Constitución Federal, y por si fuera poco, el artículo 6 del decreto contempla una sanción fija que consiste en el retiro de los vehículos de los infractores, sin que se establecieran los parámetros para aplicar dicha sanción, lo que podría propiciar excesos por parte de la autoridad y tratamiento desproporcionado a los particulares.”
Los órganos de gobierno establecieron varias medidas de prevención basadas en el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional, acciones como asistencia al trabajo, espacios públicos y lugares concurridos, fueron suspendidas excepto las actividades consideradas como esenciales (servicios de salud, seguridad pública, impartición de justicia, por nombrar algunos), es por ello que el hacinamiento en el transporte público no ha disminuido, pues este servicio público es esencial para que las personas acudan a su centro de trabajo
Otras situaciones que no se observaron en este amparo y que también podría plantearse son las violaciones a la libertad de trabajo, se priva del derecho a la propiedad y posesión, se limita el crecimiento, desarrollo económico y empleo, incluso supuestamente en cualquier caso que estuviese en peligro grave la sociedad solo el Presidente de la República, junto con la aprobación del Congreso, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de derechos que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, dicha restricción debe estar fundada y motivada siendo en todo momento proporcional al peligro que se enfrente.
Tal vez las medidas impuestas por parte de los operadores de gobierno no han sido consideradas de manera cuidadosa en su potencial y probable afectación, pues carecen de una revisión de necesidad y proporcionalidad, el Estado debe evitar aplicar medidas de carácter deliberadamente regresivo, los problemas y desafíos de esta crisis deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos sin perder de vista las obligaciones de los Gobiernos, como demostrar que no era posible la aplicación de otras medidas alternativas menos gravosas.
Cabe la posibilidad de que las medidas que podrían ser viables implicarían mayor inversión, como controles de salud a cada persona verificando si tiene síntomas de la enfermedad, incrementar el número de vehículos del servicio público, así como asegurar su ventilación y desinfección, sin embargo, algo que se debe tener claro es que en tiempos de crisis la austeridad no es conveniente y esta emergencia que estamos viviendo deja a la vista los problemas sociales preexistentes, vemos un abuso del poder público, decisiones de política pública que no van acorde con las necesidades básicas de la población, la disponibilidad, accesibilidad, infraestructura y calidad de los servicios médicos no fueron prioridad en un inicio.
¿Cuánta gente sale por la mañana rumbo a su trabajo? El camión mínimamente lleva ocupados todos los asientos, sin mencionar las combis que son espacios aún más reducidos, la combi que tomo cerca de mi casa lleva a bordo al menos a 15 personas, eso sí, todos con cubrebocas, tan fácil seria esperar otro, pero la necesidad de llegar temprano al trabajo es primordial, las personas no pueden darse el lujo de llegar tarde, lo que menos quieren es dar motivos para ser despedido.
“Para el patrón no va a ser justificación que llegue tarde al trabajo porque venía lleno el camión y espere el otro, y si también viene lleno ¿Qué haces? Te persignas y te subes” Dice una señora camino a su trabajo.