Opinión

Justicia restaurativa: ¿Solución para los conflictos?

Por Guadalupe Hernández.

“La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”.

Simón Bolívar

 

En los últimos años, el sistema penal mexicano ha ido atravesando por una serie de cambios que definitivamente han transformado la manera de cómo se imparte la justicia por los tribunales mexicanos. Muchas de estas modificaciones han sido fuertemente criticadas tanto por los especialistas en derecho, como por la población y es que aún hay inconsistencias que necesitan ser subsanadas para poder lograr la tan ansiada justicia para todos los sectores poblaciones.

Sin embargo, aún con las inconsistencias que ha dejado a su pasado este camino hacia la transformación del sistema penal, como que el proceso de investigación inicial no se lleva a cabo de manera correcta y eso trae como consecuencia que muchos delitos no sean perseguidos, han surgido ciertas oportunidades que brinda este sistema para poder agilizar los procedimientos penales.

Estas oportunidades han recibido el nombre de Medios Alternativos de Solución de conflictos, que, según los especialistas en Derecho de la UNAM, son propuestas que tienen un enfoque distinto del derecho procesal ya que avanza a la construcción de posibles soluciones, pero con la participación de los afectados generando menor carga procesal para el Estado. Y es que, cabe destacar que con estos medios se trata de evitar que los procedimientos penales se prolonguen y se cumpla la finalidad de poder brindar solución a los conflictos de manera pronta.

Y es aquí donde se encuentra la Justicia Restaurativa, a esta figura se le ha denominado como el sistema más adelantado de respuesta del Estado frente al delito. Y es que esta figura no solo forma parte de nuestro sistema mexicano, también en otros países existe, como ejemplo es en el Reino Unido, donde su adecuada implementación es común con los jóvenes infractores y permite así la recomposición de las relaciones sociales y no el rezago procesal.

Sin embargo, en nuestro país la verdadera cuestión sobre la justicia restaurativa reside en si se debe o no implementar esta figura. Y es que de esta pregunta se derivan dos vertientes de suma relevancia, la primera es que, su finalidad principal sería restablecer la paz social a través de su aplicación, por otro lado, durante el proceso de restauración la víctima, el inculpado y la comunidad deben tener participación en solucionar el conflicto penal.

Ahora bien, la aplicación de esta justicia restaurativa tiene ciertas ventajas, ya que considera que no solo se causa un daño a la víctima, sino también a las demás personas ya que llegan a sentirse inseguras y con desconfianza sobre el orden jurídico, pero también toma en cuenta un punto de suma relevancia, y es que el victimario resiente las consecuencias de sus acciones. De igual manera y, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento normal, no solo ocurre una reparación económica del daño, esta figura trata de hacerle frente al conflicto centrándose en las reacciones que tiene la víctima después de que ocurre el incidente para buscar soluciones alternas, con el fin de poder generar un proceso de diálogo y lograr la conciliación entre las partes. Otra característica positiva, y que marca la diferencia, es que en esta figura se busca lograr un impacto psicológico en quien comete el delito debido a que la víctima puede hacerle frente a éste al decirle como es que su acción afectó su vida. Pero, también hay ciertos puntos en esta figura que no son tan favorables, como es el hecho de que la víctima deba enfrentar directamente al victimario, y aunque solo es aplicable para delitos no graves, existe la posibilidad de que pueda generarse mayor afectación psicológica al ocurrir este enfrentamiento, el otro punto es que, al buscarse mitigar el mal causado por el delito, se exime al delincuente de algunas consecuencias de la comisión del delito como es el hecho de ir a prisión y es en este punto donde algunas víctimas y sus familiares están en desacuerdo, ya que llegan a considerar que no se cumple la función de búsqueda de la justicia.

Y aunque la implementación de un nuevo sistema penal haya traído consigo nuevas figuras que tengan como finalidad agilizar los procedimientos que no sean considerados como delitos graves, aún está latente el hecho de que la mayoría del sector poblacional que resulta afectado por la comisión de los delitos, no acepta del todo estos procedimientos, la búsqueda de la verdadera justicia prevalece, principalmente porque no se ha logrado del todo una transición exitosa del antiguo sistema penal al nuevo, continúan las inconsistencias en las investigaciones, continúa la impunidad en muchos procedimientos penales, se necesita que nuestras autoridades estén verdaderamente capacitados para poder implementar exitosamente estas figuras como la justicia restaurativa, se necesita que se pueda garantizar que aunque se agilicen los procedimientos, las víctimas no resulten con mayores afectaciones y aún con dichos procedimientos se pueda brindar una verdadera justicia que si esté al alcance de todas y todos.

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