Opinión

El derecho humano al agua, la escasez del recurso y el riesgo de supervivencia

Mtra. Cynthia Selene Leal Antúnez.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, a nivel mundial la escasez de agua afecta a más del 40% de la población, más del 80% de las aguas residuales de actividades humanas se vierten al mar o ríos sin ningún tratamiento previo y el 70% de las aguas extraídas de ríos, lagos y acuíferos se usan para riego de actividades agrícolas. A nivel nacional y de conformidad con las estadísticas del agua en México del 2018 de CONAGUA, el país cuenta con el 0.1% de agua dulce existente en el mundo, con una cobertura a 2015 del 94.4% de la población con servicio de agua entubada y el 92.8% con acceso a alcantarillado y saneamiento, el 40% del agua en fugas por tomas ilegales. En el municipio de Puebla, se extrae de un 70% – 90% de las aguas subterráneas. El 83 % de la población tiene agua potable, 87% tiene acceso a servicio de alcantarillado y solo el 38% a saneamiento.

El reconocimiento internacional al vital líquido inicia en la Declaración de Mar de Plata en 1977, con un proceso de compromisos internacionales en materia de agua; sin embargo, fue planteado de forma escalonada como derecho humano en cuatro momentos. En el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948 y en 1966 donde se aprobó en el Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (PIDESCNU), el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. En 2002, mediante la observación número 15 del Comité del PIDESCNU, se reconoció explícitamente el acceso al agua y saneamiento como un Derecho Humano (DH), pero fue en 2010 con la resolución 64/292 que se hizo oficial bajo el siguiente contexto: “El derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. En México, entra en vigor el 12 de mayo de 1981 de conformidad con el artículo 133 Constitucional. Al día de hoy representa gran importancia internacional el derecho al agua, al mostrarse como el objetivo 6 de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917, no se hablaba del derecho al agua como tal, sino del acceso a dotación de ésta en caso de escasez, redacción que dejaba muchas dudas. Es hasta 2012 que se reforma el artículo 4º de la CPEUM y reconoce el derecho humano al agua, bajo el siguiente contexto: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Sin embargo, en el artículo 3º transitorio a la reforma del artículo 4º antes referido, se dio un plazo de 360 días para “emitir una Ley General de Aguas” que estableciera las bases, apoyos y modalidades. Hecho que no ha ocurrido ya que si bien la redacción no refiere a una nueva ley, tampoco indica la reforma a la Ley Nacional de Aguas que para ese entonces ya contaba con 16 años, pues fue publicada el 1º de Diciembre de 1992. Esta ley ha contado con ocho reformas que van desde abril de 2004 hasta enero de 2020, siendo la primera de estas la de mayor relevancia con 114 artículos modificados y 69 adicionados, dando un total de 183 adecuaciones a una ley de 124 artículos. El resto de las reformas, cuentan con un total de 25 modificaciones de forma y no de fondo, dos de ellas en coordinación con otras leyes como fueron La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley de la Industria Eléctrica. Lo que nos indica que no ha existido desde el reconocimiento a este DH, una ley que garantice el cumplimiento, pues lo establecido es muy contrario a lo que ocurre en la realidad de nuestro país.

Todos debemos tener derecho al acceso continuo y suficiente de agua salubre, libre de sustancias químicas y radioactivas que amenacen nuestra salud, con aceptabilidad en color, sabor y olor; asequible y sin prohibición por condición social, sexo, credo o estado de salud, pero ¿Cuántos en realidad tenemos acceso a este derecho tal como se describe en la Constitución? Si bien la autoridad tiene mucho por hacer, quizá las preguntas deban dirigirse de forma general ¿En realidad estamos cumpliendo como humanos con la obligación de cuidar este recurso? o ¿Le damos al agua el valor y cuidado que merece?

Entendamos esto más a fondo, una cuenca hidrológica es la zona geográfica en donde fluyen distintas corrientes de agua que llegan a un cauce principal de salida o punto determinado, ésta en conjunto con los acuíferos conforman una unidad de gestión de recursos hídricos.

La cuenca del alto Atoyac cuenta con una superficie de 4,011 km2 entre los estados de Puebla y Tlaxcala, que abarca un total de 70 municipios. Desde hace ya varios años, presenta un alto grado de deterioro, estrés hídrico y sobreexplotado, por distintos motivos, entre ellos: cambios rápidos de uso de suelo principalmente de agrícola – forestal a urbano – industrial que trae consigo un aumento de población y consecuentemente un incremento repentino en la demanda del agua; el crecimiento urbano en un 700% en las últimas dos décadas, desplazando la zona agrícola hacia áreas volcánicas, lo cual ha provocado una pérdida en las zonas de recarga efectiva y descargas de aguas residuales contaminadas sin previo tratamiento.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), existen parámetros que califican el nivel de contaminación de los ríos, entre otros aspectos analizan la Demanda Química de Oxígeno (DQO) que refleja la cantidad de materia orgánica presente en las descargas de agua, identificando como fuertemente contaminados aquellos con valores superiores a 200mg/L DQO. Catalogando con ello al río Atoyac como uno de los más contaminados del país, siendo el punto de Barranca Honda, la parte más contaminada del río, ya que de acuerdo con diversas investigaciones cuenta con más de 1000 mg/L DQO, encontrando entre 300 a 500 sustancias químicas altamente contaminantes, atribuibles al sector industrial, hotelero y domiciliario a cargo de ayuntamientos, carentes de infraestructura que descargan sus aguas residuales al río.

El agua es indispensable para la subsistencia humana, no solo compromete las necesidades básicas de salud, alimentación y biodiversidad, sino la transformación de la calidad de vida. Por ello, la disponibilidad de agua depende totalmente de la salud de los ecosistemas, del aprovechamiento del agua y su tratamiento, de modo que se debe atender desde el principio el cuidado de la cuenca para poder recuperar la infraestructura y así lograr el acceso del servicio a la ciudadanía.

La política pública debe ser integral, esto es que se atiende a nivel de cuenca, no por delimitación territorial o de competencia jurisdiccional, sino que exista un programa coordinado entre autoridades de la cuenca que más allá de enfocarse en limpiar el rio, que también es importante, tenga un mayor enfoque en no seguir contaminado. Para ello deberá contarse con información verás de la calidad del agua para direccionar la política, establecer indicadores de balance de agua subterránea y superficial, de seguridad hídrica en cantidad y calidad, por lo que es necesario la inversión en desarrollo tecnológico; de la reparación al sistema de abastecimiento y drenaje; priorizar la vigilancia y coerción por descargas de agua; promover incentivos para el cuidado del agua ya que vivimos en una sociedad en la que si no nos cuesta, no nos importa; establecer tarifas sustentables, pago por servicios ambientales y el fomento a la participación ciudadana, tratamiento de aguas y su re uso; pero sobre todo responsabilizarnos a título individual por el cuidado del agua.

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