
CIUDAD DE MÉXICO – En medio de un intenso debate nacional sobre la excelencia académica, la deserción escolar y los nuevos modelos pedagógicos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo definitivo a favor de la Secretaría de Educación Pública (SEP), ratificando la plena constitucionalidad de sus actuales lineamientos de evaluación, acreditación y promoción para el sector de educación básica.
La resolución del máximo tribunal del país se deriva de un juicio de amparo promovido por un colegio particular, el cual alegaba que el acuerdo 10/09/23 de la SEP vulneraba el derecho constitucional a una educación de excelencia, bajo el argumento de que flexibilizar los requisitos para pasar de año demeritaba el esfuerzo estudiantil y la competitividad en las aulas. Sin embargo, los ministros desestimaron los agravios, validando las técnicas oficiales de la federación.
El veredicto de la Corte: Excelencia no es solo una calificación numérica
Al respaldar la legalidad de las medidas implementadas por la SEP, el Pleno de la SCJN sostuvo un criterio progresista respecto al desarrollo de la niñez. Los magistrados determinaron que la “educación de excelencia” no puede medirse ni limitarse exclusivamente a través de la imposición de asistencias punitivas o de la obtención de calificaciones con un alto porcentaje numérico.
La Corte concluyó que los procesos modernos de enseñanza-aprendizaje deben fundamentarse en el fortalecimiento de la relación entre las escuelas y su comunidad estudiantil, el fomento al pensamiento crítico y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, protegiendo sus trayectorias escolares para evitar la exclusión o el abandono prematuro del sistema formal.
Radiografía de la Evaluación SEP: ¿Quiénes SÍ y quiénes NO reprueban?
Con el aval de la Suprema Corte, las reglas de promoción vigentes (que aplican de forma obligatoria para escuelas públicas y particulares incorporadas) quedan distribuidas de la siguiente manera:
| Nivel Educativo / Fase | Criterio de Acreditación Oficial | ¿Es Posible Reprobar al Alumno? |
• Educación Preescolar (Fase 2: 1°, 2° y 3° grado) | • Acreditación por asistencia. El desempeño se reporta con observaciones cualitativas, sin valores numéricos. | • NO. La promoción al siguiente grado o nivel es totalmente automática si se concluye el ciclo escolar. |
• 1° de Primaria (Fase 3) | • Acreditación por asistencia. Al igual que en preescolar, el único requisito es cumplir con el curso correspondiente. | • NO. El paso a segundo grado está garantizado por la normatividad institucional de la SEP. |
• 2° a 6° de Primaria (Fases 3, 4 y 5) | • Escala numérica de 5 a 10. Se evalúa el desempeño en los campos formativos con observaciones y sugerencias pedagógicas. | • SÍ. El alumno será retenido y deberá repetir el año escolar si obtiene un promedio final menor a 6.0. |
• Educación Secundaria (Fase 6: 1°, 2° y 3° grado) | • Escala numérica de 5 a 10. Evaluación cuantitativa basada en asignaturas y proyectos de los campos formativos. | • SÍ. Para ser promovidos al siguiente grado, las y los estudiantes requieren un promedio final mínimo de 6.0. |
Un marco regulatorio firme para el ciclo escolar
Con esta resolución de la SCJN, las autoridades educativas locales y las supervisiones escolares cuentan con el blindaje jurídico necesario para exigir que todos los colegios privados de la República Mexicana se alineen al marco de la Nueva Escuela Mexicana.
La decisión deja en claro que la evaluación en los primeros años de la infancia debe ser formativa y de acompañamiento, mientras que los filtros de exigencia cuantitativa (reprobación) se mantienen vigentes y rigurosos a partir del segundo año de educación primaria y durante todo el trayecto de la secundaria.




