Opinión

¿Videoconferencias en el Poder Judicial de la Federación?

Por: Gabriel Jiménez Pozos

La impartición de Justicia es una actividad esencial en nuestro país, por lo que a pesar de distintas medidas y restricciones determinadas por las autoridades jurisdiccionales, con el propósito de hacerle frente a la nueva enfermedad, esta actividad no ha sido suspendida.

Es para todos nosotros conocida la pandemia del virus SARS CoV2 que ha causado la enfermedad conocida como  COVID 19, misma que enfrentan México y el mundo, derivado de ella existen incertidumbres que buscan respuestas y problemas que se convierten en retos buscando soluciones.

Una de las tantas problemáticas que se han presentado durante la emergencia sanitaria ha sido para la procuración e impartición de justicia, puesto que su desarrollo depende en gran parte de la interacción continua y directa entre personas, algo que por el momento se ha tratado de evitar en medida de lo posible para salvaguardar la salud en general y mitigar la propagación del nuevo coronavirus.

Es indudable la necesidad de buscar alternativas que permitan el desarrollo de la actividad jurisdiccional con mayor cobertura como era anteriormente a la pandemia, privilegiando la salud en general y a su vez aplicando las medidas contempladas por nuestras autoridades sanitarias.

¿Cuál es la solución? La respuesta más clara a la problemática, es apostar por plataformas y medios digitales, como medios de comunicación procesal y para la tramitación de juicios presentes y futuros, la siguiente pregunta sería el ¿Cómo se llevarán a cabo?

Después de recientes acuerdos emitidos por la Suprema Corte de Justicia, El Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial de fueros locales, se han determinado restricciones, medidas y nuevos lineamientos para continuar con los procedimientos jurisdiccionales.

Uno de ellos es el ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, emitido el ocho de junio del presente año mismo que se constituye por 105 artículos y 14 transitorios, además de contar con un anexo técnico que es el protocolo para el uso de la videoconferencia en órganos jurisdiccionales a cargo de mismo órgano administrativo.

El acuerdo citado no es el primero de su clase, su antecedente directo es el acuerdo 74/2008 emitido por el Consejo de la Judicatura que regulaba el uso de videoconferencia como medio alternativo para el desahogo de audiencias judiciales, sin embargo se encuentra superado y es necesario suprimirlo para crear la presente disposición que se ajusta a las necesidades actuales.

En el documento se explica que del análisis de las legislaciones procesales (adjetivas) de los más de cuarenta tipos de asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, hay algunas materias que expresamente prevén la posibilidad de tramitar asuntos por medios electrónicos, lo anterior desprendiéndose de la legislación supletoria aplicable.

Sin embargo en algunas materias como extinción de dominio, civil y administrativa, la falta de una regulación expresa en torno a la utilización de medios electrónicos no impide que su tramitación se haga utilizándolos, pues el Consejo tiene una facultad amplia para regular los “expedientes electrónicos”. Como menciona literalmente el presente acuerdo:

Porque la evolución del derecho de acceso a la justicia exige que su tutela comprenda el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. (…) La justicia no puede seccionarse, de modo que resulta fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que existan ámbitos en los que la tecnología no facilite el acceso a la misma”.

Dicho Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos en asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo a través de este la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, así como el uso de videoconferencias.

Las videoconferencias serán el medio electrónico idóneo para desahogar diligencias, sesiones y audiencias, garantizando la “presencia virtual”, es decir la asistencia en tiempo real de los intervinientes sin importar la distancia, sin ninguna limitación sobre la materia o la naturaleza del asunto, siempre que la o el titular determine que se cumplen las condiciones para la utilización de este método de comunicación y que se cumplen los principios rectores del procedimiento que corresponda.

 

El fundamento del uso de videoconferencias es el artículo 17 que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, el artículo , tercer párrafo y apartado B, fracción I, que reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, ambos numerales de la Constitución Federal, El artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que concede la facultad al Consejo para emitir normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras, sistemas y procedimientos administrativos, tanto internos como de servicios al público .

El artículo 27 del Acuerdo que se comenta, establece que los Juzgadores ordenaran la celebración de audiencias, diligencias y sesiones por este medio digital cuando sea debidamente justificado por alguna de las siguientes hipótesis:

  1. Por disposición de ley.
  2. Urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que impida el desahogo presencial de la audiencia.
  3. Sea una mejor opción para la impartición de una justicia más pronta y expedita.
  4. Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada previa declaratoria del CJF.

Se regula la preparación, celebración e integración de la audiencia por videoconferencia, se establece que se pueden contemplar hasta quince minutos previos para prepararse, que en los acuerdos que señalen día y hora para desahogar alguna diligencia o audiencia deberán proporcionar datos para acceder a la videoconferencia respectiva, y la existencia de apoyo técnico durante el desarrollo de la misma, procurando la calidad de audio y video.

Además se contempla la posibilidad de reanudación inmediata y suspensión temporal de videoconferencias, por fallas técnicas, señalando día y hora para la reanudación en el segundo supuesto.

En próximos días la regla general será el uso de este medio digital para el desahogo de sesiones audiencias y diligencias, estableciendo como excepción que en el caso que sea imposible realizar el acto procesal de forma virtual a criterio del titular del órgano jurisdiccional será presencial, fundando y motivando dicha determinación.

Se dotará a cada órgano jurisdiccional de un equipo para ser utilizado por los justiciables que no cuenten con medios propios para participar en las videoconferencias, haciéndose uso del equipo en el recinto judicial, considerándose así la posibilidad de que el desahogo de un acto procesal se realice estando una de las partes en el recinto y la otra parte se encuentre en un lugar distinto, solo cuando existan igualdad de condiciones.

Sin duda esta es una determinación histórica que se debe al esfuerzo del Consejo de la Judicatura Federal por adaptarse a una nueva realidad, conocemos ahora la tendencia que seguirá el Poder Judicial de la Federación donde la digitalización de expedientes, el desahogo de diligencias, audiencias y sesiones virtuales serán el porvenir.

Los medios y plataformas digitales pasaron de ser alternativas a ser la única opción viable y segura para dar continuidad de la impartición de justicia, es sin duda el inicio de una nueva etapa para la abogacía en nuestro país, donde se tienen que dejar repentinamente las prácticas tradicionales y comenzar a adaptarse en una impartición de justicia digitalizada.

Ahora corresponde a los funcionarios, abogados postulantes y demás usuarios, utilizar correctamente el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y demás medios electrónicos; llevaremos la teoría del acuerdo a la práctica donde seguramente ocurrirán detalles que serán perfectibles y se conocerán durante la marcha.

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