¿Te pueden multar por usar Waze o Google Maps en el Edomex? Esto dice el Reglamento de Tránsito
Muchos automovilistas tienen la duda de si está prohibido navegar con aplicaciones de GPS debido a las restricciones de los smartphones; te explicamos las excepciones de la ley mexiquense

ESTADO DE MÉXICO. – Una de las dudas más recurrentes y motivo de debate entre los automovilistas que circulan diariamente por las vialidades del Estado de México es si el uso de aplicaciones de navegación y GPS (como Waze o Google Maps) es motivo de infracción, dado que la normatividad local prohíbe estrictamente el uso de teléfonos celulares al volante.
Para evitar abusos de autoridad y garantizar una conducción segura, es fundamental conocer con precisión lo que la legislación mexiquense permite, prohíbe y bajo qué condiciones específicas se pueden utilizar estas herramientas tecnológicas.
Lo que la ley permite: ¿Cuándo es legal usar el GPS?
El Reglamento de Tránsito del Estado de México, en su artículo 90, fracción XXV, detalla de manera clara que los dispositivos tecnológicos enfocados en la asistencia vial sí están permitidos, catalogándolos como herramientas de apoyo para los conductores, pero bajo una estricta regla de operación:
“Abstenerse de utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura, exceptuando el uso de manos libres u otras tecnologías; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido”.
En términos prácticos, la ley estatal no prohíbe que el conductor visualice la ruta o escuche las indicaciones de voz del asistente mientras avanza; lo que sanciona penalmente de forma administrativa es la manipulación física del smartphone (escribir una dirección, buscar una ruta alternativa o mensajear) con el automóvil en movimiento. Por ello, la recomendación de los expertos en seguridad vial es programar el destino de viaje antes de encender el motor.
¿De cuánto es la multa en el Edomex por manipular el celular al volante?
Si un agente de tránsito constata que estás interactuando físicamente con el teléfono celular mientras conduces, te harás acreedor a una sanción económica tasada en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El reglamento mexiquense estipula que el costo de la infracción varía entre las 16, 18 o 20 UMAs, lo que en este año equivale a los siguientes montos de pago:
Multa Mínima: $1,876.96 pesos.
Multa Media: $2,111.58 pesos.
Multa Máxima: $2,346.20 pesos.
Dato importante para el conductor: El reglamento oficial destaca expresamente que esta infracción no amerita el arrastre del vehículo al corralón (retención) ni tampoco faculta al uniformado para realizar el retiro de la placa delantera o de la tarjeta de circulación.
Otras prohibiciones severas del Reglamento de Tránsito Mexiquense
Además del uso indebido de distractores tecnológicos, la normatividad del Estado de México mantiene cero tolerancia ante conductas de riesgo que atenten contra la seguridad vial y peatonal:
| Conducta o Acción Prohibida en Vía Pública | Implicación de Seguridad y Tránsito |
| • Sustancias y psicotrópicos: | • Conducir bajo el efecto de drogas, estupefacientes o alcohol. |
| • Maniobras peligrosas: | • Realizar arrancones o carreras de velocidad en calles públicas, así como retroceder en vías de circulación continua o intersecciones (salvo por obstrucción física). |
| • Zonas prohibidas de frenado: | • Obstaculizar u obstruir los pasos destinados para peatones (cebras) y la red de ciclovías. |
| • Zonas de carga de combustible: | • Cargar gasolina con el motor en marcha, así como encender fósforos, encendedores o fumar en el área de las estaciones de servicio. |
| • Faltas al semáforo: | • Pasarse deliberadamente las luces rojas o ámbar de las señales de tránsito. |




