Opinión

LA CONSULTA DE JUICIO A EXPRESIDENTES

Por Yahir Arellano.

¿ES CONSTITUCIONAL? (Análisis)

A mediados del mes de Agosto, el presidente de la República puso en marcha en la mayoría de
las entidades federativas del País, la famosa consulta ciudadana para enjuiciar a los
expresidentes de nuestro país, esto con el objetivo de hacer lo que el llama “Justicia para el
Pueblo de México” y así imputarlos de presuntos delitos que hayan cometido durante sus
períodos de Gobierno, sin embargo, existen muchas dudas acerca de sí ¿Esto es constitucional?
¿Se está implementando de forma correcta?. En este artículo analizaremos los puntos
importantes acerca de este tema que es, sin duda alguna, de interés público.

LA CONSULTA ¿ES CONSTITUCIONAL?

Veamos, las consultas populares tienen su fundamento en el artículo 35 de nuestra Constitución
Política Mexicana, en su fracción VIII establece que todos los ciudadanos mexicanos tienen
derecho a participar en las consultas populares de carácter político y de trascendencia nacional.
Cabe recalcar que para la validez e implementación de una consulta popular de carácter nacional
tiene una serie de requisitos jurídicos para que pueda ser constitucional, de los más destacables
son:

– Esta debe ser emitida por el Congreso de la Unión a través de una convocatoria, a
petición de el Ejecutivo Federal, el 33% de los legisladores o por lo menos el 2% de
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

– El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa su verificación, así
como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. La consulta debe
hacerse el mismo día de la próxima jornada electoral, en este caso, las elecciones
Federales del 2021.

– Y la más importante, debe tener el visto bueno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) sobre su constitucionalidad en Materia de consulta.

Teniendo en claro estos 3 puntos, de momento la consulta que el Presidente de la República
está implementando a nivel nacional es INCONSTITUCIONAL, ya que no cumple con ninguno de
los requisitos que establece la Constitución, además de que vulneraria derechos humanos tales
como: Derecho a la presunción de inocencia, derecho al debido proceso, derecho a la prueba,
etc.

Si lo que se busca es trascendencia jurídica en este tipo de ejercicios democráticos, sin duda una
consulta bien hecha y constitucional, puede ser un buen instrumento, pero en este caso es
inviable por lo que claramente establece la constitución.

LA IMPUTABILIDAD JURÍDICA A LOS EXPRESIDENTES.

Una vez que hemos respondido y analizado la pregunta base de esta columna, ahora también
es importante analizar, un procedimiento legal a Expresidentes ¿Esto sería Posible?.
Cabe recalcar que una consulta popular no es necesaria para exigir una responsabilidad, pero
evidentemente la incertidumbre social que se ha generado con este tema, ha sido en gran
medida político y por diversas Investigaciones periodísticas que muchos intelectuales han
realizado, recalcando los presuntos delitos que los expedientes hayan cometido en sus
administraciones de gobierno.

Para este punto, vale la pena analizar, si lo que se busca es someter a un procedimiento legal a
un expresidente hay que analizar qué tipo de juicio sería: Un juicio Político, Juicio administrativo,
juicio penal o de responsabilidad civil.

Si existen pruebas que involucren a los Expresidentes en un presunto delito, esta denuncia o
procedimiento legal puede hacerse sin necesidad de hacerse una consulta popular tal como lo
mencioné, ya que es competencia del Estado determinar las irregularidades, un caso relevante
es como sucedió con la exsecretaria Rosario Robles, por desvío de recursos públicos en la
SEDESOL y quien fue la misma Auditoría Superior de la Federación que hizo la investigación y
realizó la denuncia ante la Fiscalía para someterla a un procedimiento.

En este caso, el juicio a los expresidentes puede tener distintas partidas y enfoques, uno de los
más destacables es el Caso Odebrech, si este caso a través de los medios probatorios dirigen a
un ex presidente de la República en actos de corrupción, sin duda, sería un mecanismo que
podría someter a procedimiento a los mismos, ya que según las declaraciones de Lozoya, la
empresa Odebrecht obtuvo contratos irregulares de administraciones pasadas y financió
campañas políticas. Consideró que ese sí sería el punto de partida en este caso, pero deben
existir las pruebas para ello, ya que no debe seguirse debilitando la institucionalidad del Estado
y debe hacerse él procedimiento como debe ser, ante el conocimiento de un Juez y que la Fiscalia
haga su trabajo.

CONCLUSIÓN.

Un procedimiento legal no se trata de impulsos sociales ni enojos, se trata de hacer todo
conforme a Derecho, eso se puede hacer sin una consulta.
Sin duda, consideró que en el caso de que alguno de los Expresidentes incurrieron en alguna
responsabilidad que sea contraria a los valores de un ejecutivo federal y hayan sido parte de
corrupción o algún otro delito, debe pagar, ya que no podemos seguir en un país donde la
impunidad persista, que sean las instituciones que se encarguen de hacer justicia, desde el
funcionario con menor jerarquía hasta el funcionario de alta jerarquía.
Finalmente, si lo que se busca es hacer justicia, esta no es la vía ni correcta ni viable, que sean
los órganos competentes que se encarguen de dar a conocer la verdad historica, sin duda es un
tema muy polémico y lo importante para mí en esta columna es que tu como ciudadano estés
informado y analicemos por uno mismo si esta acción política es correcta o simplemente es
simulación política en tiempos electorales. La historia juzgará la verdad absoluta.

Fuentes:
– Miguel Carbonell.
– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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