
El Gobierno del Estado de Puebla, bajo la firme conducción del gobernador Alejandro Armenta Mier, ha enviado un mensaje contundente contra la impunidad en el transporte público. Tras el siniestro vial protagonizado por la unidad 52 de la ruta 10B, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) ejecutó la suspensión provisional de la concesión, reafirmando que la seguridad de las y los poblanos es innegociable.
Esta acción administrativa, fundamentada en el rigor de la ley vigente, marca un precedente en la actual administración: no habrá tolerancia para operadores o concesionarios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los usuarios y peatones.
El subsecretario de Transporte y Vías de Comunicación, Juan Manuel Vega Rayet, informó que el procedimiento inició de manera inmediata, aplicando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento de la Ley del Transporte para garantizar que la unidad salga de circulación definitivamente mientras se deslindan responsabilidades.
El Marco Legal: Artículo 29 en Acción
La suspensión no es un acto discrecional, sino una respuesta directa a lo estipulado en la normativa estatal. El Artículo 29 del Reglamento es claro al señalar las consecuencias cuando un siniestro de tránsito deriva en daños, lesiones o pérdida de vidas:
Suspensión Provisional: De la concesión, permiso o registro correspondiente.
Inhabilitación de Licencia: El conductor pierde la facultad legal para operar unidades de transporte.
Retiro de la Unidad: El vehículo es enviado al depósito oficial designado por la SMT como medida de seguridad.
Firmeza Institucional
La administración estatal reiteró que cualquier acto que atente contra el orden público y la seguridad vial será sancionado con todo el rigor. La instrucción del gobernador Armenta es clara: el transporte debe ser un servicio digno y seguro, no una fuente de riesgo para la sociedad.
Protocolo de Sanción por Siniestro Vial (SMT Puebla)
| Medida Aplicada | Estatus Actual | Fundamento Legal |
| Concesión Ruta 10B (U-52) | Suspendida Provisionalmente | Art. 29 Reglamento de Transporte. |
| Unidad de Transporte | Retirada de Circulación | Depósito oficial en custodia. |
| Licencia de Conducir | Suspendida | Sujeta a resolución de autoridad. |
| Procedimiento Administrativo | En curso | Sanciones adicionales por ley. |
Compromiso con la Movilidad Digna
Para el Gobierno del Estado, este caso sirve como recordatorio a todo el sector transportista sobre la importancia de la responsabilidad y la legalidad. Se continuarán reforzando las inspecciones y los trabajos de vigilancia para asegurar que el sistema de transporte en Puebla opere bajo los más altos estándares de respeto a los derechos humanos.
Justicia para las Víctimas
La suspensión provisional se mantendrá vigente hasta que la autoridad competente dicte la sentencia o resolución correspondiente. Con esto, la SMT garantiza que el concesionario no pueda seguir lucrando con el servicio mientras existan deudas pendientes con la justicia y con la reparación del daño a los afectados.




