A raíz de lo sucedido en una combi en el Estado de México el 31 de julio donde se vio frustrado un asalto por parte de dos sujetos a una unidad de transporte público, en el que uno de los dos asaltantes fue detenido y golpeado por los pasajeros de dicha unidad. En el país este tipo de noticias se hicieron virales a lo largo de esta semana, ser muy difundidas y celebradas por todos mediante las redes sociales aplaudiendo la valentía de los ciudadanos que se atrevían a hacerle frente aquellos que delinquía, desde asalto al transporte público a jalar un bolso a una persona caminando, es natural que tengamos esta sensación de orgullo por aquellos que se atreven a hacer frente y tomar acción ante estas situaciones, aplaudiendo está vaga idea de justicia y castigo, más aún en un país en donde la probabilidad de que atrapen a uno de estos personajes es baja y es casi nula el recuperar los bienes de los que fuimos despojados.
Sin embargo no debemos olvidar que no vivimos en la edad media o en el viejo oeste, dónde se aplica la ley del talión y la barbarie, por lo tanto debemos seguir procurando acudir a las instituciones adecuadas como la las fiscalías de cada estado a interponer nuestra debida denuncia y darle seguimiento a esta, ya que es la única manera eficaz de llegar al estado de “”Estado de Derecho”” pero si te encuentras en la imperiosa necesidad de hacer uso de la llamada legítima defensa es bueno que tomes en cuenta las circunstancias y los modos sobre las que puedes emplearla.
En nuestro Código Penal federal le legitima defensa se encuentra contemplada en el artículo 15 fracción, así como en el artículo 26 del Código Penal del Estado de Puebla por citar ejemplos.
Mucho se dicho sobre la proporcionalidad en el uso debido de objetos o armas correspondientes a la agresión, la realidad de las cosas de una manera simple es que si tu vida, tu integridad física o la de un tercero se encuentran en riesgo, se puede hacer uso de un arma de fuego para evitar que el delito se concrete, esto no significa que se tiene la libertad de excederte o incluso de matar al atacante, sino que la fuerza implementada debe llegar a hasta donde sea necesario para detener la amenaza y no más, en razón de ello primero se utiliza la fuerza paliativa y en último recurso la fuerza letal.
Si la comisión de un delito o amenaza fue neutralizada y el agresor sometido, no se debe seguir lesionando o dañando la integridad física del agresor y poner en riesgo su vida. Ya que de hacerlo, se puede incurrir en un uso excesivo de la fuerza, incluso en delitos como lesiones y en el peor de las situaciones homicidio, y créeme no quieres afrontar un proceso penal por ninguna de estas circunstancias.
Un punto muy importante a tener en cuenta es la capacidad, preparación y la oportunidad que se tiene para evitar la comisión de un delito y proteger la integridad propia o la de un tercero, ya que si no se cuenta con la preparación física, mental, y no es clara la oportunidad se arriesga en vano la vida y empeorar la situación, por lo que no hay que actuar impulsivamente.
Lo más recomendable es tomar cursos de protección, como; uso básico de armas de fuego, defensa personal y constantemente estar haciendo ejercicios para mentalizarse sobre reacción en este tipo de situaciones, si se toma una acción inadecuada, lejos de ayudar puede provocar que el día de mañana se tenga algo que lamentar.
Con todo lo anterior no debemos olvidarnos de que los buenos somos mejores y aun teniendo la oportunidad debemos luchar contra nuestro sentimiento de enojo impotencia para actuar solamente hasta dónde es necesario sin excedernos porque solamente respetando los mecanismos de establecidos, así es como llegaremos a una justicia social adecuada.