Opinión

¿Qué nos dice la nueva ley de amnistía?

Por: Gabriel Jiménez Pozos

La amnistía es una facultad del Congreso de la Unión otorgada por la Constitución General de la República, establecida en su artículo 73 fracción XXII, consiste en la extinción de la acción penal y sanciones impuestas, siendo aplicable en delitos del orden federal, que son investigados, perseguidos y sancionados a través de instituciones y Tribunales correspondientes que a través de una sentencia imponen una pena al responsable, consecuencia directa de su conducta tipificada como delíto.

La iniciativa de la nueva Ley de Amnistía fue realizada por Andrés Manuel López Obrador en Septiembre del año pasado, fue aceptada sin alteraciones por la Cámara de Diputados, siendo esta la Cámara de origen, posteriormente de la aprobación en el Senado de la República, en plena pandemia del Coronavirus SARS-CoV2 (Covid19), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril del dos mil veinte.

Esta es la tercera ley de Amnistía en México y la sexta en la historia de nuestro país, siendo el antecedente más reciente la Ley de Amnistía de 1994, originada por el movimiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas que generó bastantes conflictos políticos y sociales para el sexenio de Carlos Salinas de Gortari.

Uno de los proyectos legislativos importantes para la presente administración era la creación de esta ley, tan es así que su iniciativa era planteada meses antes de conocerse el brote del nuevo coronavirus, incluso mencionada en los tiempos de campaña electoral; en su exposición de motivos de la ley se manifestó el padecimiento sistemático de la justicia, la correlación entre los bajos ingresos con el grado de escolaridad de los presos además que se busca la pacificación y regeneración nacional.

El nuevo ordenamiento legal se integra por ocho artículos y cinco transitorios; procederá el beneficio de la amnistía a indiciados, procesados o sentenciados que no sean reincidentes, siempre que hayan cometido el delíto antes de la publicación de la nueva ley, será aplicable en los delitos de aborto cuando haya existido el consentimiento de la madre, homicidio en razón del parentesco siempre que la víctima sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, (aborto), selectos delitos contra la salud, entre ellos, personas que introduzcan o extraigan del país narcóticos de forma momentánea o transitoria, productores de marihuana, amapola y/o plantíos similares, con financiamiento de terceros, por su situación de pobreza y vulnerabilidad, consumidores con cantidades superiores a la dosis máxima de consumo personal e inmediato siempre que no sean vendedores o distribuidores, también aplicará para la modalidad de robo simple y sin violencia, siempre y cuando su pena privativa de libertad no sea mayor a cuatro años, por cualquier delito a indígenas, cuando no hayan contado con intérpretes o defensa con conocimientos en su lengua y cultura dejándolos en estado de indefensión y por el delíto de sedición

Se menciona también la improcedencia del beneficio a quienes cometieron delitos contra la vida, y la integridad corporal, se contemplan también los delitos señalados en el artículo 19 constitucional y/o delitos considerados como graves en el orden federal.

El procedimiento iniciará a través de una solicitud que puede ser presentada por el interesado o su representante, parientes u organismos públicos de derechos humanos ante la Comisión encargada, la cual será creada por el Ejecutivo Federal, con el objeto de coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de esta ley, dicho organismo analizará la procedencia o improcedencia de la solicitud, concediendo la ley un plazo máximo de cuatro meses a partir de su presentación, posteriormente de ser aprobada la someterá a un Juez de Distrito quien confirmará en su caso la decisión de la Comisión para que pueda concederse el beneficio y a partir de este momento surtir sus efectos.

Cabe mencionar que ni la Comisión ni los Jueces Federales que conocerán de este tema son definidos, el primer artículo transitorio de la presente ley estableció 60 días hábiles a partir de la publicación de la misma, para que el Presidente de la República emita un acuerdo sobre la Comisión además de que en el mismo plazo hará lo propio el Consejo de la Judicatura Federal para determinar los juzgadores que conocerán de amnistía.

De la lectura de la norma comentada se desprende a opinión personal, demasiada interferencia del Ejecutivo Federal en una facultad del poder legislativo, pues no solamente se le dio la libertad para determinar los lineamientos y constitución de la Comisión encargada, algo que pudo haberse establecido en la propia ley si es que realmente la premura era agilizar su publicación con el propósito de liberar presos y desahogar la población de las cárceles que son focos de infección en esta pandemia, tal y como se manejó en medios de comunicación, aunado a lo anterior en la hipótesis del delíto de Sedición adicionalmente al procedimiento, la Comisión deberá solicitar la opinión previa a la Secretaría de Gobernación.

Por si fuera poco, la Comisión a través de la Secretaría de Gobernación informará al Congreso de la Unión anualmente de las solicitudes resueltas, pendientes y concedidas; y será el Ejecutivo Federal a través de la SEGOB, quien promueva ante gobiernos y legislaturas locales la promoción de expedición de leyes de amnistías locales con lineamientos similares a la nueva ley, lo que a criterio del Senador Germán Martínez Cázares puede vulnerar el Pacto Federal, manifestando que la Amnistía es exclusiva del orden federal, por ende compete al Congreso de la Unión, y por esa razón no es viable  facultar a la SEGOB para promover acciones ni políticas que son emitidas con base en leyes federales para que los congresos locales o gobernadores expidan leyes semejantes, existiendo la posibilidad de una injerencia en la libertad de configuración legislativa de cada entidad federativa y una violación directa a los artículos 73 fracción XXII y 124 constitucional.

Lo que queda claro por el momento es que ningún preso podrá beneficiarse de esta figura jurídica tan pronto como se hizo pensar en los medios de comunicación, ni ser una respuesta inmediata ante la pandemia, solo basta comparar los tiempos, no son congruentes para hacer realidad su supuesta intención, ¿Entonces por qué se agilizó la publicación de la ley?, ¿Cuál era la premura?

Se tuvo la oportunidad de puntualizar desde la misma norma la forma de constitución y lineamientos de la Comisión, para comenzar sin demora los futuros procedimientos, sin embargo no fue así.

Si la Amnistía es facultad del poder legislativo ¿Por qué se permitió que el Ejecutivo libremente integre a la Comisión que analizará las solicitudes de Amnistía?

La intención de esta norma jurídica parece no ser mala, pero como todo, tiene detalles que pueden ser perfectibles; esperemos en poco tiempo ver de facto más pros que contras de la nueva ley de amnistía y la utilidad actual del principio que reza: En determinadas circunstancias es más útil perdonar que castigar, más acertado olvidar que perseguir”.

 

El 1NSURGENTE MX

1NSURGENTE MX ™ es un medio de comunicación nacido de la urgencia de difundir información relevante, objetiva y verídica en una década donde las tecnologías de la información y la comunicación ya no son opción, sino forma de vida.

Related Articles

Un Comentario

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Back to top button