Proponen en Puebla anular elecciones si se registra el homicidio doloso de un candidato en campaña
La diputada Fedrha Suriano Corrales presentó una iniciativa de reforma al Código Electoral del Estado; buscan frenar el impacto de la violencia en las urnas y proteger la equidad

PUEBLA, PUE. – Con el objetivo fundamental de blindar los procesos democráticos, impedir que la delincuencia interfiera en la voluntad ciudadana y evitar que la violencia se consolide como un factor determinante en las urnas, se presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa histórica para incorporar el homicidio doloso de una persona candidata como una causal explícita de nulidad de la elección en la entidad.
La propuesta legislativa, impulsada por la diputada Fedrha Suriano Corrales, plantea adicionar la fracción VI al artículo 378 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. La reforma busca salvaguardar de manera estricta la autenticidad del sufragio universal, preservar las condiciones de equidad en la contienda y dotar a los tribunales de herramientas jurídicas contundentes ante escenarios de violencia política de máxima gravedad.
Las condiciones: Delimitación temporal e impacto directo en las urnas
De acuerdo con el cuerpo técnico de la iniciativa, la declaración de nulidad de una elección bajo este supuesto no operará de forma automática ni discrecional, sino que estará sujeta a un riguroso estándar de comprobación jurídica. El dictamen establece condiciones específicas para que proceda la sanción electoral:
Temporalidad Crítica: El asesinato de la persona candidata debe ocurrir estrictamente dentro del periodo que comprende desde el arranque oficial de las campañas políticas hasta el cierre de la jornada electoral.
Nexo Causal: Se debe acreditar fehacientemente que el crimen estuvo directamente vinculado con el desarrollo del proceso electoral.
Determinancia en el Resultado: Para decretar la invalidez de la votación, los órganos jurisdiccionales deberán demostrar de forma técnica que el atentado fatal tuvo un impacto directo y determinante en el resultado final de la elección en las urnas.
Una afrenta directa a la equidad democrática
En la exposición de motivos de su iniciativa, la legisladora Fedrha Suriano argumenta que la privación de la vida de un competidor en el marco de una contienda electoral representa una de las transgresiones más profundas al orden constitucional y a los derechos políticos de la ciudadanía.
“No se trata únicamente de la comisión de un delito de alto impacto del orden común, sino de un hecho que, al estar entrelazado con el proceso electoral, fractura por completo la equidad de la contienda. El asesinato de un candidato altera la competencia y el derecho de los ciudadanos a elegir libremente, por lo que la ley debe reaccionar para evitar que el crimen organizado o la violencia impongan gobernantes”, sostiene el documento presentado en el Poder Legislativo.
La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes del Congreso de Puebla para su respectivo análisis, discusión y eventual dictaminación, abriendo un debate crucial sobre la resiliencia de las instituciones democráticas ante los retos de seguridad contemporáneos.
Ficha Técnica: Propuesta de Reforma al Código Electoral de Puebla
La iniciativa busca sentar un precedente en la legislación local para desincentivar los ataques contra actores políticos durante los periodos de alta competencia electoral.
| Ordenamiento a Modificar | Artículo Intervenido | Promovente del Proyecto | Causal de Nulidad Propuesta | Requisito Jurídico Esencial |
| • Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla. | • Artículo 378 (Adición de la Fracción VI). | • Diputada Fedrha Suriano Corrales. | • Homicidio doloso de una persona candidata vinculado al proceso. | • Demostrar que el hecho afectó directamente el resultado de la elección. |




