Opinión

¿Por qué poner a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como aquella figura contraria a la justicia?

Por Erick Morales

Interesantes palabras hechas por el presidente después de ser publicado el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Aguilar Morales, en el cual señala la inconstitucionalidad de someter a los derechos humanos a una restricción a través de formas democráticas. Para el ciudadano, quien no tiene estudios en derecho o no comparte el estudio sobre ellos, seria normal decidir un “sí” para “quitarle” los derechos a los anteriores presidentes de México en favor de hacer una justicia, teniendo, una curiosa mezcla entre debido proceso y tribunales especiales, estos últimos prohibidos expresamente en la Constitución en su artículo 13. ¿Acaso el Consejero Jurídico de la Federación no habrá advertido de dicha situación al presidente o cayó en el famoso dicho “donde manda capitán no gobierna marinero”?

 

Partiendo de otro punto, el hecho de seguir con la idea de un presidente omnipotente -en un sentido de ser el poder mandante, por encima de los otros dos- ha generado una idea errónea en la población -motivada por la forma populista- en que el presidente todo lo puede, quien reina sobre todos. Dicha idea, se ha caracterizado con la idea de la perpetuación de un presidente como un rey todo poderoso; sin embargo, aún no ha quedado claro la independencia y autonomía de los poderes, mismos a función de contrapesos entre ellos, sin estar subordinados a otros, con ello, la duda surge ¿por qué utilizar o pedir ayuda a los sentimientos del pueblo, a fin de dar un papel a la SCJN, cuya visión se opone a la justicia, llamada de esta forma gracias a la directriz tomada desde Palacio Nacional para juzgar a los mandatarios pasados? Esta misma pregunta nos lleva a pensar acerca de aquella oración hecha hacia el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, “ellos -gobierno- van a vigilar las elecciones”, la cual fue respondida, citando que el INE es el único guardián en materia electoral para protegerlas (las elecciones) señalado así en la constitución, una voluntad implícita de entrometerse, por parte del ejecutivo, en los procesos no competentes, extralimitando sus facultades, algo muy acostumbrado en el famoso periodo “neoliberal”.

 

Por el hecho de elegir un presidente no implica que él sea un ser libre de vicios, podrá ser quien, en su discurso hablé de una o tal forma, pero en el actuar sea distinto, siguiendo así no debemos dejar pasar los hechos al rededor del mundo, donde los presidentes han hecho modificaciones constitucionales sin la oposición de un “defensor constitucional” dejando relegada a las formas democráticas, mismas que los llevaron al poder, impidiendo un periodo de alternancia. Citando las palabras de Friedrich Nietzsche “Quien con monstruos lucha cuide de convertirse a su vez en monstruo”.

 

Incluso para la corriente constitucionalista de derecho y de derechos humanos, se considera fundamental el respeto a los derechos garantizados por la Constitución y tratados internacionales, pues como fue señalado en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman contra Uruguay Dicta que los medios democráticos no deben suponerse por encima de los derechos humanos, “la voz de muchos no puede aplastar los derechos humanos”. 

 

El simple hecho de remontarse a los puntos donde los jueces son ubicados como seres ajenos a las demandas sociales, cargos cuyo aval distinto a la elección democrática genera en la sociedad o como ahora se cita, en el “pueblo” aquel que da la mayoría la aprobación o legitimidad de actuar, un sentimiento de rechazo ante de sus decisiones o sentencias o resoluciones, pues al no seguir la línea marcada por los “compromisos políticos” se ven desfavorecidos cuando en situaciones marcadas o plagadas de dudas toman una decisión controversial -hablar de aquel juez que ante pone al derecho o a los derechos humanos-. Muchos otros tomarían ejemplos de sucesos alrededor del mundo o en el continente como fue, osando a comparar la disrupción del estado de derecho para dar pie a una justicia transicional, la cual, como fue el caso de los juicios de Nuremberg, solo juzgaron a los vencidos sin tomar represalias contra los vencedores cuando ellos habían tomando acciones similares, reglas fijadas en pro de su autosalvación. Con este panorama el poder señalar sobre la restricción de derechos humanos ante el clamor público, “calentado” para hacer una especie de presión y con vistas al futuro, podrían llegar a extremos donde se valide la restricción de facultades de los poderes u organismos que figuran en ese control de poderes, en los casos cuya opinión sea diferente a los fines planteados por el jefe del ejecutivo. Ya que después de una larga inactividad histórica del poder judicial, volverlo o hacer un intento de guardarlo, con miras a dejar de intervenir en asuntos relevantes, dando un fallo contrario al requerido, implicaría un gran retroceso a la protección de los derechos, garantías, derechos humanos y la constitucionalidad de los actos efectuados o haciendo, del texto constitucional simples palabras usadas, peor a los últimos años, para cumplir voluntades antes de una salvaguarda.

Siendo así un pequeño ataque en contra de las estructuras mínimas dentro del ámbito democrático, teniendo comparativos históricos nacionales e internacionales, cualquier alteración a favor de las intenciones políticas de un jefe del poder ejecutivo pondrían en un desbalance total a las frágiles estructuras que componen un estado.  Siguiendo, una posible instrumentalización de los procesos para mantener un orden de perpetuación.

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