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La abogacía en tiempos del COVID-19

Por: Gabriel Jiménez Pozos

En el mes de diciembre de dos mil diecinueve en Wuhan, República Popular China inició un brote de neumonía denominado como una nueva enfermedad por coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), comenzaba una rápida propagación por contagiarse de forma viral, tiempo después la Organización Mundial de la Salud la declaró como epidemia y posteriormente se le dio el carácter de pandemia.

La inminente llegada de SARS-CoV2 a tierras nacionales era inevitable, a finales del mes de febrero del presente año se registraba el primer caso por el nuevo coronavirus en México, desde entonces las autoridades sanitarias comenzaban a tomar mayor atención a la serie de contagios alertando a la población, asimismo comenzaron a tomarse medidas, entre ellas, se determinó la suspensión de eventos sociales masivos y comenzaban a aumentar entonces los rumores del cierre de juzgados.

Consecuencia de la pandemia mucho se ha hablado en distintos medios de comunicación sobre las dificultades que viven actualmente diferentes sectores de la población, un ejemplo son los estudiantes de todas las edades adaptándose a una educación a distancia; de la comunidad médica enfrentándose de forma directa con la nueva enfermedad, lidiando con carencias de insumos, agresiones verbales e incluso físicas, se ha comentado de la poca circulación del dinero en el territorio nacional, de malas decisiones por parte del Estado, que esta pandemia ha generado mayores perjuicios económicos, políticos y sociales de los que anteriormente existían y lo peor, la cantidad de vidas humanas que hemos perdido.

Sin embargo, en esta ocasión enfatizaré en el ejercicio de una profesión que padece un escenario complicado al igual que la mayoría de la población, que al igual que otros grupos de profesionistas debe adaptarse a la distancia y que próximamente tendrá que ocupar con mayor frecuencia medios digitales, que a pesar de que su trabajo es considerado actividad esencial por relacionarse con la impartición de justicia, ahora por razones sanitarias se ha visto limitado: me refiero a la abogacía, misma que en Puebla y en todo el país enfrenta como todos, en carne propia la presente crisis económica generada por la pandemia, la escasez de trabajo en algunas ramas del derecho y de la cual los medios de comunicación no le dan demasiada importancia.

Fue para más de uno sorpresiva la determinación de suspender labores en el Poder Judicial de la Federación y también en la de varios Estados que fueron sumándose a tal medida, en la que Puebla no fue la excepción.

Mediante el acuerdo 4/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Poder Judicial de la Federación en un primer momento suspendía actividades del dieciocho de marzo al diecinueve de abril del presente año, señalando excepciones, se suspendieron términos y plazos procesales, se crearon guardias para atender casos urgentes y excluyeron de ellas a personas vulnerables ante un posible contagio.

 Con misma fecha diecisiete de marzo, el Poder Judicial del Estado de Puebla hacía lo propio, se suspendieron las actividades en juzgados hasta ese entonces al diecinueve de abril, además de interrumpir plazos y términos dentro de los procedimientos y señalando aquellos asuntos que por su relevancia era imposible postergar, en estos supuestos se abarcaban selectos asuntos en materia penal y cuestiones relacionadas con el interés superior del menor; la creación de guardias y como serían organizadas; fue una decisión acertada toda vez que se protegía así el derecho humano a la salud de funcionarios públicos, abogados postulantes y público en general,  pues parte de la vida profesional de un abogado lo conlleva a relacionarlo con infinidad de personas, clientes, peritos, funcionarios y concentrarse en los recintos para presentar promociones, desahogar audiencias, llevar a cabo diligencias, checar expedientes, por tanto el dialogo y relación directa con personas es inevitable.

Un claro ejemplo de lo anterior era acudir entre semana a los juzgados del tan conocido “Ciudad Judicial” donde había bastante concurrencia de personas, algo que las autoridades sanitarias debían evitar, además de la concentración de gente en espacios cerrados, circulación de automóviles, concurrencia de personas en las avenidas cruzando de un lugar a otro.

Las actividades jurisdiccionales  no solo se convertían en fuentes de empleo y de sustento para juristas sino para los vendedores de comida en las calles, para diversidad de comerciantes ambulantes, boleros, vendedores de periódico, para restaurantes, fondas, papelerías y los tan conocidos “viene, viene”, era impensable si quiera imaginar que en determinado momento todo se detendría repentinamente, y es que no solo se detuvieron las actividades laborales para juzgados, sino también para muchos profesionistas que trabajan de forma independiente, diversos despachos jurídicos, funcionarios públicos, vendedores ambulantes, personas dedicadas al transporte público, e infinidad de personas que son parte en los procedimientos judiciales, todos absolutamente todos deberían adaptarse a una nueva realidad no por voluntad propia sino por imposición y es así como comenzaba a vivir la abogacía en tiempos de Covid, donde priorizar la salud antes que cuestiones laborales y económicas era la única opción.

El treinta de marzo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una declaratoria emitida por el Consejo de Salubridad General, donde se declaraba como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus de SARS-CoV2 (COVID 19), en donde se reconoció dicha enfermedad como grave y de atención prioritaria además se estableció su vigencia desde el día de su publicación hasta el día treinta de abril de dos mil veinte.

Al día siguiente la Secretaria de Salud estableció acciones extraordinarias para atender la epidemia, ordenando la suspensión de actividades no esenciales durante un mes, así mismo en su artículo “PRIMERO”, fracción II, determinó que actividades podrían continuar, por ser consideradas esenciales y en el inciso b) se definió como tal a la procuración e impartición de justicia, agregando además en dicho documento las medidas sanitarias que deberían tomar para continuar las actividades referidas.

Después de diversos acuerdos como el 8/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal o el acuerdo emitido con fecha veintiocho de abril del presente año emitido por parte del Poder Judicial del Estado, por mencionar algunos, en ambos documentos señalaron una prórroga a la suspensión de actividades, aumentando el catálogo de asuntos con carácter urgente o de excepción por parte del fuero federal entre otras medidas y por parte del Poder Judicial Local facultaba a todos los jueces a darle trámite a aquellos asuntos que a su criterio tuvieran la calidad de urgentes en todas las materias de su competencia; atendiendo así las recomendaciones sanitarias sin suspender la impartición de justicia.

Al momento de escribir este artículo varios abogados postulantes y funcionarios públicos nos encontramos en nuestras casas, realizando distintas actividades, alejándonos un poco de lo que solíamos realizar hace un par de meses; algunos más redactan futuras demandas, escritos, solicitudes mientras varios funcionarios desde casa siguen realizando acuerdos y proyectos de resoluciones.

Con relación a lo anterior cabe resaltar que el Magistrado Presidente del Tribunal Superior del Estado de Puebla, Héctor Sánchez Sánchez, el día martes diecinueve de mayo del presente año dio a conocer durante la conferencia matutina del Gobierno del Estado que se encuentran hasta este momento mil setecientas treinta y cuatro sentencias listas para notificarse, y que a partir del próximo lunes veinticinco de mayo del presente año se comenzaran a recibir demandas, debiendo señalar en ellas un correo electrónico para que por este medio sean notificadas las respectivas admisiones, desechamientos o requerimientos, dando así mayor apertura a la reanudación de las actividades relacionadas con impartición de justicia sin descuidar la salud de su capital humano y público en general.

Y que en un futuro, aún incierto se evite el colapso del sistema judicial, a pesar de que durante esta cuarentena el Poder Judicial buscó en medida de lo posible desahogar la sobre carga de trabajo que existía antes de iniciar la epidemia, sin embargo aún existe y seguirá existiendo, un ejemplo de lo anterior son todas las diligencias y audiencias que no se llevaron a cabo y deberán reagendarse, de una infinidad de demandas y promociones que seguramente varios abogados presentaremos en oficialía en los primeros días del retorno, aunque es necesario mencionar que no todo regresará a la normalidad, lamentablemente algunos abogados ya no estarán con nosotros, enfrentaremos los estragos de una crisis económica, y nos adaptaremos seguramente a medidas sanitarias, a un retorno de actividades paulatino.

El regreso es indudable, existe demasiada incertidumbre, entre ellas las disposiciones y medidas que dicten los distintos Consejos de la Judicatura (Federal y locales) mismos que tendrán el deber de innovar y generar nuevas alternativas seguras para el ejercicio de la impartición de justicia, y esto no solo será por progresividad sino por necesidad, para más de uno es claro el gran reto que hoy tienen las nuestras autoridades, se tiene que priorizar aún más el uso de los medios y plataformas digitales, como medio de comunicación judicial, y para la tramitación de procedimientos, no será fácil pues tuvo que llegar una pandemia para que el Poder Judicial tomará mayor seriedad en el uso de estos medios virtuales, a partir de ahora esto ya no será una opción más que pase inadvertida, la necesidad nos hará utilizar con mayor frecuencia plataformas digitales para proteger nuestra salud y continuar simultáneamente con nuestras actividades laborales.

A través de esta contingencia se ha visto respuesta a lo anterior, un ejemplo es que ayer veintiuno de mayo del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación permitirá la promoción de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, recursos e incidentes originados de estas, por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o FIEL.

 Conoceremos en un futuro por ahora incierto, la capacidad de respuesta  tanto de funcionarios y abogados ante las nuevas adversidades que hoy se convierten en retos, seguramente nos sorprenderemos, porque nadie sabe mejor de nuestra capacidad de respuesta y lo lejos que podemos llegar hasta que la necesidad nos obliga a demostrarla.

Todo parece indicar hasta el momento que el regreso de actividades jurisdiccionales será en próximos días, los abogados postulantes deberemos adaptarnos a una nueva normalidad, y aprender a confrontar ya no solo a la contraparte sino también las consecuencias y estragos del nuevo coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19).

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