Descarta Congreso improvisación ante conflicto en Acatlán; exigen expedientes sustentados para revocación de mandato
El presidente del Poder Legislativo, Pável Gaspar Ramírez, afirma que la destitución de autoridades no depende de "opiniones individuales" y que la Comisión de Gobernación actuará conforme a derecho

PUEBLA, PUE. – Con la finalidad de garantizar la certeza jurídica, mantener la estabilidad social y resolver los conflictos institucionales bajo el principio de la legalidad, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso del Estado, el diputado Pável Gaspar Ramírez, fijó la postura oficial del Poder Legislativo frente a las inconformidades políticas que atraviesa el municipio de Acatlán de Osorio.
En conferencia de prensa, el líder del parlamento poblano informó que existe un trabajo plenamente coordinado con el Poder Ejecutivo estatal para asegurar la gobernabilidad y la paz pública en dicha demarcación de la Mixteca. Sin embargo, remarcó de manera tajante que el Congreso del Estado no actuará bajo presiones políticas ni valoraciones subjetivas, sino mediante la aplicación imparcial de los ordenamientos legales vigentes.
Sin espacio a la improvisación: Reglas para la destitución de autoridades
Pável Gaspar Ramírez aclaró que, al ser el Congreso un órgano colegiado, cualquier trámite o procedimiento sancionatorio en contra de los integrantes de un Ayuntamiento requiere obligatoriamente el cumplimiento de requisitos técnicos rigurosos. Advirtió que para avanzar en las demandas interpuestas por los integrantes del Cabildo de Acatlán de Osorio, es indispensable la presentación formal y adecuada de los expedientes que sustenten jurídicamente cada uno de los señalamientos expresados.
El presidente de la Jugocopo detalló las directrices institucionales bajo las cuales se desahogará el conflicto:
Apego procedimental: Los asuntos relacionados con la suspensión, instrucción o revocación de mandato de presidentes municipales o regidores cuentan con una ruta legal clara en la legislación local.
Institucionalidad: La procedencia o improcedencia de las quejas y solicitudes no depende de opiniones individuales, manifestaciones o posturas de actores políticos externos.
Análisis técnico: El futuro de la administración de Acatlán quedará sujeto a la revisión minuciosa de los documentos probatorios que realicen los diputados integrantes del órgano dictaminador.
El caso pasa a manos de la Comisión de Gobernación
El legislador poblano reiteró que la única vía para ofrecer certidumbre tanto a los integrantes del Cabildo como a la ciudadanía de Acatlán de Osorio es evitar la discrecionalidad. Por ello, ratificó que no hay espacio para la improvisación en los tiempos de la LXII Legislatura.
El expediente técnico y las denuncias acumuladas serán turnados de manera formal a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso. Esta célula parlamentaria será la encargada de desahogar las audiencias, valorar las pruebas documentales presentadas por las partes en conflicto y emitir un dictamen técnico definitivo, actuando siempre con estricto apego a la Ley Orgánica Municipal y con un firme compromiso hacia la paz social de la Mixteca poblana.
Datos Clave del Conflicto Político: Acatlán de Osorio 2026
La Secretaría de Gobernación estatal mantendrá mesas de diálogo paralelas para evitar que las diferencias en el Cabildo afecten la prestación de los servicios públicos y la seguridad en el municipio.
Poder del Estado Actuante: Congreso del Estado de Puebla (LXII Legislatura).
Vocero Institucional: Diputado Pável Gaspar Ramírez (Presidente de la Jugocopo).
Municipio en Conflicto: Acatlán de Osorio, Puebla (Región de la Mixteca).
Materia Jurídica Analizada: Solicitud de inicio de proceso de Revocación de Mandato o Suspensión de Autoridades.
Instancia Dictaminadora Interna: Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Eje de Coordinación Externa: Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo del Estado.
Requisito Obligatorio Exigido: Presentación adecuada de expedientes probatorios por parte de los regidores inconformes.
Criterio Resolutivo: Dictaminación basada exclusivamente en análisis técnico-jurídico y apego a la Ley Orgánica Municipal.




