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Con decreto de Barbosa van por clausura de negocios y hasta los de corte de barba

Entre las medidas que contempla está la clausura de negocios pero también recomienda no usar joyería, corbatas y hasta barba o bigote.

Con decreto el gobernador Miguel Barbosa Huerta, advirtió la clausura de negocios en la entidad poblana para los locatarios que abran antes del 15 de junio, además del retiro de vehículos que no respeten el programa “Hoy no circula”, con el objetivo de evitar un repunte en los casos de Covid-19 durante el “máximo riesgo” de la pandemia, tras el anuncio de la “Nueva Normalidad” que puso en marcha el gobierno federal a partir de este lunes.

En el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado señala que instruyó a las secretarías de Salud y Seguridad Pública (SSP) para que en el ejercicio de sus facultades jurídicas hagan cumplir las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para aplicar sanciones contra los comercios y ciudadanos que no respeten reglamentos y demás disposiciones.

Durante la conferencia de prensa de este lunes el gobernador Miguel Barbosa Huerta, anunció que este día emitiría un decreto para el arranque de la “Nueva Normalidad” en espacios públicos y privados, con la finalidad de que continúen de manera permanente hasta que se encuentre una vacuna contra el Covid-19, luego de que la entidad inició el mes de junio con casi 500 muertes y 3 mil 099 casos positivos de este virus.

“SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Seguridad Pública, para que en ejercicio de sus facultades jurídicas hagan cumplir las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, aplicando las sanciones correspondientes a las personas y en su caso la clausura de los negocios o retiro de vehículos, cuando no respeten los reglamentos y demás disposiciones”, refiere el decreto.

En el decreto del Ejecutivo del Estado, refiere que en este documento se toman las medidas emergentes, de sana distancia, confinamiento y se extiende el “Hoy No Circula”, y demás decretos que restringen la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus Covid-19 en el Estado de Puebla.

En el primer punto explica que será obligatorio para todas las personas que habiten o transiten en el Estado de Puebla, el uso de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial, así como, cubrirse en la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable, o bien, el ángulo interno del brazo; no escupir, si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; ante la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad SARS-CoV2 (Covid-19), aislarse y dar aviso inmediato a su médico o la autoridad sanitaria; estas medidas serán obligatorias para todas las personas en espacios públicos abiertos o cerrados.

Asimismo, se recomienda el uso de gel antibacterial con una base del setenta por ciento de alcohol y el lavado de manos de manera frecuente; no tocarse la cara ojos y boca; no llevar a cabo saludos que impliquen contacto físico y mantener la distancia de un metro y medio entre personas; evitar el uso de joyería, corbata, barba y bigote, por ser reservorios de virus y de microrganismos.

En el segundo punto establece que los empleadores que reanuden actividades conforme a las disposiciones y decretos conducentes tendrán la responsabilidad de implementar en las áreas de trabajo los lineamientos protocolos o reglas, que al efecto se emitan para cada sector económico y actividad, las que no podrán ser menores a las siguientes:

I. Fomentar el trabajo a distancia y de manera obligatoria para personas vulnerables;

II. Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente y usar gel anti bacterial con una base de alcohol al setenta por ciento.

III. Mantener una sana distancia de al menos un metro y medio entre personas.

IV. Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento.

V. Colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo, con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos punto cinco por ciento, asegurando que los mismos se encuentran limpios y con líquido desinfectante.

VI. Limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos.

VII. Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores.

VIII. Señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene.

IX. Abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento.

X. Toma de temperatura de los empleados diariamente, en caso de que estos tengan temperaturas corporales mayores a treinta y siete grados, deberán de ordenar el resguardo del trabajador en su domicilio y dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente; a fin de que ésta ordene las medidas sanitarias, para la contención y control de contagios.

XI. Limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciban en el establecimiento.

Con información de: MP

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