Opinión

¿A quién se quiere proteger verdaderamente con la implementación del pin parental en las legislaciones locales?

Por Erick Morales.

Después de que diversas legislaturas locales hayan tenido propuestas de esta naturaleza, sin importar el color de partido, para generar un poder de veto para los padres con referencia a los temas a impartir en las escuelas con relación a la educación sexual, ética y perspectiva de género, con este veto sería posible que los temas “no acordes a sus convicciones éticas o religiosas” imperen sobre la educación pública de sus hijos. Esto por simple lectura de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3, segundo párrafo, sería actuar de manera inconstitucional. Las propuestas de reformas justificadas en conceptos “morales o religiosos” por simple hecho no deberían mezclarse, salvo como estudio y cuestionamiento de los mismos, pues la historia nos recuerda tanto avances, discusiones, dudas además sucesos bélicos o procesos como los planteados por Jules Michellet en “La Bruja” y Carlo Ginzburg en “El Queso y Los Gusanos”, han generado de la mano de un fanatismo actuando a una voz de ley, juzgador y ejecutor.

Primeramente, el excesivo control propuesto podrá usar de base la hipersexualización de los estudiantes a causa de las clases donde impartan educación sexual; sin embargo, esta situación deriva mayormente de las casas de ellos, donde muchas veces viven en hacinamiento, haciéndolos propensos a observar las actividades sexuales de los padres, en algunos casos se desarrolla a respuesta de un abuso sexual infantil, sea por un familiar, persona cerca a la familia o un tercero, todos tendiente de un vínculo de confianza o a cambio, siendo vulnerables por su falta de conocimiento en ello, incluso la manipulación del agresor para que “no cuente nada” aprovechándose así, de una situación de mayor poder frente a la víctima. Pues en una sociedad cuyo fin es mantener “la unión familiar”, en el caso de que algún integrante haya cometido algunas de estas conductas, dicho actuar tiene menor peso o ninguno, se prefiere ocultar o hacer de cuenta la inexistencia, separando a la víctima del núcleo familiar por considerarla como aquel sujeto quien sólo busca desunir o dañar la reputación, forma de vida y honra. Por lo que, la educación sexual y hablar de estos temas no remplazaran en este preciso caso, la atención psicológica necesaria para empoderar a la víctima y rompa el silencio al saber que lo sucedido no es algo para callar sino para denunciar tomándose de forma semejante de primer apoyo para vencer ese muro de cristal ¿Cuántas de estas situaciones se habrán replicado en la cuarentena?

En otro orden de ideas, al hablar de educación sexual, debemos analizar los embarazos a una edad temprana ya que acarrean diversos factores, enunciados por Instituto Nacional de las Mujeres publicado el pasado 20 de junio como parte de la  Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA) “… El embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual …” [1] productos de diversas situaciones, en algunas, producto de las conductas mencionadas anteriormente, otras por una actividad en conciencia pero sin el conocimiento necesario para evitar un embarazo gracias a la falta de información sobre los métodos anticonceptivos, el uso de cada uno, su efectividad, efectos y su adquisición, sin restar importancia a las Enfermedades de Transmisión Sexual, del mismo modo pensar en una planificación familiar no vulnera lo establecido en el artículo 4 constitucional en su segundo párrafo, señala “…Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…” en concatenación con el artículo 3 fracción II de la Ley General de Población  y el artículo 18 del reglamento de dicha ley, sino empodera a los sujetos prontos a iniciar su vida sexual, pues históricamente se han tenido hijos a temprana edad sin la información necesaria para dimensionar lo que ello conlleva, basados en concepciones muy antiguas y continuas, a esto último, se ha generado una carga social derivada de rechazar las relaciones sexuales, planificación familiar y educación sexual, dejándolas de forma exclusiva a las parejas adultas. ¿Cuántos derechos de las niñas, niños y adolescentes se estarían vulnerando al llevar este veto?

En segundo término, por cuanto resta a la identidad y perspectiva de género, tópicos donde el estudio de la comunidad LGBTTTIQ es menester a la luz de los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, mismos que se fundamenta en los derechos enunciados en Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues en su elaboración diversas organizaciones de derechos humanos, consultores, especialistas en diversas ramas del conocimiento y activistas, tomaron parte para generar un compendio el cual propone “…un conjunto de principios internacionales relacionados con la orientación sexual y la identidad de género…” “ …Prometen un futuro diferente, donde todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese precioso derecho adquirido al momento de nacer…”[2]  . Tomando como bases diversos sucesos donde sean violentados los mismos derechos reconocidos en la cita declaración, siendo ejemplos asesinatos extralegales, tortura, ataques y violaciones, detenciones arbitrarias, negar plazas laborales y educativas, todos derivados de fobias por preferencias sexuales e identidad de género, distintas a las consideradas adecuadas desde la óptica heteronormativa; sin embargo estos mismos no tienen el carácter vinculante, forman parte de referentes internacionales para la protección de los derechos humanos.

Por otro lado, la perspectiva de género de acuerdo a lo publicado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres,  “…ayuda a comprender …profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos… cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos… plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres …”[3]  y junto con la deconstrucción de los “roles de género”, tal como señala la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o Convención Belém do Pará en su artículo sexto “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:  a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y  b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación..”, implica la dignificación de las mujeres, lejos de conceptos cerrados de siglos anteriores donde estos derechos eran aberrantes y en contra de las buenas costumbres, caso semejante a lo establecido por Melchor Ocampo es su, hoy tan distante a la realidad, epístola sobre el cómo debían de ser los matrimonios establecida bajo determinados roles de género que parecían ser inamovibles, cambiando así con el paso de los siglos, en los cuales se hizo presente, la lucha por los derechos de las mujer que hasta el día de hoy se encuentran en pie por romper esa brecha androcentrista marcada desde las casas hasta los puntos más altos de la política en mexicana.

El impedir estos temas de estudio se tendría un menoscabo social, humano y de derechos, por leyes, organizaciones, políticas, sociedad y diversas personas quienes pretendan pasar por encima de los derechos fundamentales, privando de su humanidad a sus conciudadanos por un conducta o forma de ser distinta a su consideración, vuelta como única y verdadera forma, al estar fuera de ella, no tendría dignidad humana.

Los legisladores, sean locales o federales, deben desprenderse de preconcepciones que vulneren los derechos humanos, pues ellos, son una representación de la sociedad en la cual viven distintas voces tan diferentes entre ellas. Dejarse llevar por estas, antes de respetar aquellos implica un claro desacato a la constitución ya que en diversas situaciones se encamina a un discurso en favor de menoscabar dichos derechos. Si bien el pin parental deberá ser observado por los legisladores locales, pugnando siempre por leyes no vulnerantes de los derechos humanos y en caso de existir, en el proceso legislativo, cambiar, no solamente en palabras para sonar menos lesivo sino en sus fines y aquello por regular o en su caso, evitar la propuesta de reformas de esta naturaleza, observando los daños generados desde el primer momento, a su vez respetando lo que establece nuestra constitución en su artículo primero y 133 además de los tratados, pactos, convenciones, protocolos, anexos, declaraciones, recomendaciones, jurisprudencias y sentencias internacionales en materia de derechos humanos, sean de órganos nacionales o internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA).

Si bien, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de cada persona es principalmente dirigida a las autoridades y personas con este carácter, encontrarían una forma de burlar estos mismos, violando así el principio de progresividad, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número de registro electrónico 2019325 o tesis 2a./J. 35/2019 (10a.) “…implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar… se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual…el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos…” al otorgar un derecho de voto a los padres de familia para vetar de los programas de educación, aquellos temas no ad hoc o que rechacen, violando con esto, los derechos humanos en vía democrática.

 

[1] https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454

[2] http://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about/

[3] https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que-es-necesario-implementarla

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